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Publicidad exterior ilegal ¡Cuidado!

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Ciudad de México, junio del 2021. En los últimos años, el problema de contaminación visual no sólo no ha cesado, sino que ha aumentado por la colocación de anuncios de publicidad exterior en sus diferentes tipos, incluso los que anteriormente ya se habían combatido en las calles de la Ciudad de México. Esto se debe al incumplimiento de Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal,misma que entró en vigor desde el año 2011, no sólo por parte de las empresas publicitarias sino de las compañías tanto nacionales como extranjeras que contratan dichos espacios para anunciarse, mismas que están obligadas a cumplir las normas, sobre todo las que participan activamente en la industria.

En términos de lo dispuesto por el T-MEC, toda empresa se encuentra obligada a aplicar medidas para evitar y combatir la corrupción y el cohecho en el comercio, así mismo, adoptar y aplicar el Código de Conducta para los Negocios de la APEC donde se explica que compañías deberá prohibir el soborno en todas sus formas de manera directa e indirectamente con el fin de obtener, conservar o dirigir negocios hacia una compañía determinada o para asegurar cualquier otra ventaja indebida en la conducción de los negocios.

Respecto a esto, el Mtro. Jorge Carlos Negrete Vázquez, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), puntualizó que “el uso de espacios publicitarios ilegaleshace evidente la violación de las obligaciones de combatir y evitar cualquier forma de corrupción y pone en entredicho el cumplimiento de las empresas respecto a su compliance lo que podría resultar en sanciones por órganos regulatorios tanto nacionales como extranjeros. Tal es el caso de las compañías como Amazon, Mercado Libre, Netflix, Disney, Ford, Kia, Nissan, por mencionar algunas, ya que podemos encontrar anuncios en zonas como Polanco, Reforma, Periférico, Viaducto, y otras vías tanto primarias como segundarias de tipo adosados, en azoteas, etc que están prohibidos por la Ley de publicidad exterior de la CDMX”.

“Las normas contenidas en dicha ley no están sujetas al arbitrio de las partes, sino que siendo de orden público deben cumplirse de manera imperativa, entre ellas se encuentra la prohibición de los espectaculares en azoteas, uso de anuncios envolventes y de publicidad en muros.

Los primeros y los segundos están completamente prohibidos como lo indica el artículo 13. Por lo que quien permita la instalación o modificación en un inmueble de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con la licencia, permiso o autorización que exija la ley se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como de 500 a 4000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente como se tipifica en el artículo 94 Bis. 

Los terceros (publicidad en muros) pese que se requiere de licencia previa para su colocación, se siguen viendo anuncios con marcas nacionales y extranjeras que no cumplen con los requisitos estipulados por la ley, seguramente porque las empresas de publicidad o las centrales de medios han omitido dicho requisito con tal de vender espacios más baratos a comparación de los tradicionales por lo que no les han hecho saber tal exigencia legal, lo que implica un riesgo importante para las compañías” agregó Negrete Vázquez.

La misma ley contempla en el artículo 86 que al publicista, anunciante, y cualquier persona física o moral que intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios, así como en el retiro del anuncio a costa del primero y sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo que ejecute o coadyuve en la instalación de un anuncio será sancionado con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX vigente y tendrá un arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas.

“Además, de la prohibición que se ha transcrito, en el artículo 15 informa que el anunciante sólo podrá contratar anuncios con publicistas que cuenten con Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), licencia, autorización temporal vigentes otorgados de conformidad con lo previsto en esta ley, o bien respecto de aquella publicidad que estando dentro del inventario del Programa de Reordenamiento de Anuncios haya sido acordada su reubicación y no podrán ser contratados los mismos que estando dentro del programa y que se reubiquen sin autorización, aunque actualmente empresas como Disney, Mercado Libre, Amazon, Ford, Kia, Nissan no están respetando con este acuerdo, tal es el caso que encontramos en Reforma, Polanco, Constituyentes, Chapultepec, Insurgentes y otros”, señaló el Presidente de la FRRPU.