Inicio News La reforma de outsourcing y las startups

La reforma de outsourcing y las startups

710

El pasado martes 20 abril, el Senado de la República aprobó, con 118 votos a favor, dos abstenciones y ningún voto en contra, la minuta con proyecto de decreto que regula la figura de subcontratación laboral o outsourcing y la turnó al Ejecutivo para su publicación.

El proyecto modifica un total de 8 leyes, entre ellas las referentes a legislación laboral, fiscal y de seguridad social; sin embargo, el cambio más destacable es la modificación a la Ley Federal del Trabajo: explícitamente se prohíbe la subcontratación laboral o tercerización, la cual implica que un patrón puede contratar trabajadores de forma externa a través de otra empresa.

Se trata de la reforma más importante en materia laboral del actual sexenio y que tendrá diversas repercusiones al interior de las empresas. En este sentido, uno de los sectores que deberán modificar sus políticas de contratación para adaptarse a las nuevas disposiciones son las startups. 

“Es prioritario que las startups migren a un sistema de contratación interna y es igualmente importante que aborden de forma estratégica el cumplimiento regulatorio que enfrentarán, ya que no hacerlo implicaría sanciones y multas significativas que podrían poner en riesgo su potencial de crecimiento”, advierte Iván Guzmán Morales, asociado de la práctica laboral y migratoria de BlackBox Startup Law, despacho jurídico especializado en startups y compañías tecnológicas.

En ese tenor, el nuevo artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo establece una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivaldría a un rango de 179 mil 240 pesos a 4 millones 481 mil pesos, para las personas físicas y morales que realicen subcontratación de personal y para las personas que ofrezcan y presten dicho servicio.  

Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) también fueron notables, destaca el colaborador de BlackBox, ya que la reforma incluyó en el supuesto del delito de defraudación fiscal, la participación en el servicio de subcontratación de personal, así como la implementación de esquemas simulados de prestación de servicios especializados.  

En este caso, la sanción aplicable es de tres meses hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de lo defraudado; no obstante, la subcontratación se considerará como un “agravante” por lo que las penas deberán aumentarse en una mitad.

Asimismo, en la reforma al CFF precisa que los gastos realizados por concepto de subcontratación de personal no serán deducibles para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR), ni acreditables para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dichos cambios en la legislación entrarán en vigor el próximo 1 de agosto.

Group of Business People in a Meeting

Puerta abierta a servicios especializados

A pesar de dichas modificaciones, la Ley Federal del Trabajo no considerará como subcontratación laboral la prestación de servicios distintos a los que forman parte de la actividad económica de la empresa; es decir, lo que se considera como servicios especializados.

Sin embargo, las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mismo que deberá ser renovado cada tres años, y será esta dependencia la encargada de resolver sobre la procedencia de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, afirma el abogado.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados a terceros contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para obtener su registro.

“Las startups que decidan contratar personal especializado a una empresa registrada ante la STPS deben tener clara la carga regulatoria, pues tendrán que solicitar mensualmente mucha documentación fiscal y de seguridad social”, añade el litigante.  

Las modificaciones antes mencionadas pasarán al poder Ejecutivo y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).